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NAYADE

El Gobierno aprueba nuevos criterios sanitarios europeos sobre la calidad de las aguas de baño para proteger mejor la salud

- El real decreto aprobado supone la incorporación al derecho interno español de la directiva comunitaria 2006/7/CE relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño.

- Además, se crea un nuevo sistema de información nacional de aguas de baño con datos de playas nacionales y europeas, de consulta por Internet y gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

- La norma revisa el control de las aguas de baño, incluidas las playas, desde el punto de vista sanitario, de acuerdo con el conocimiento científico y técnico actual.

11 de octubre de 2007. El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Sanidad y Consumo y de la ministra de Medio Ambiente, ha aprobado hoy el real decreto sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Esta norma actualiza el marco reglamentario español en la materia e incluye novedades de carácter científico y técnico en síntonía con los últimos avances en el asunto.

La norma incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/7/CE del parlamento Europeo y del Consejo, sobre gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva Comunitaria 76/160/CEE, traspuesta a España por el Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, derogado por la presente norma.

HACER FRENTE A LA CONTAMINACIÓN Y PROTEGER LA SALUD

La adopción del nuevo marco normativo, tanto comunitario como nacional, aporta una mejor gestión de la calidad del agua desde los puntos de vista sanitario y ambiental. En el real decreto destaca también el texto refundido de la Ley de Aguas. Los objetivos prioritarios del real decreto son:

- Establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño, para garantizar su calidad, con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

- La conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente en complemento al texto refundido de la Ley de Aguas.

- Fijar las disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de baño.

NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE AGUAS DE BAÑO

El real decreto incluye entre sus principales novedades la creación de un nuevo sistema de información nacional de aguas de baño, denominado NAYADE, que podrá consultarse a través de Internet y será gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

En NAYADE se recogerá información de las playas, de la calidad del agua de baño, de las incidencias a lo largo de la temporada y de la clasificación anual de las zonas de aguas de baño, con arreglo a los criterios y metodología que marca la directiva, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El sistema pondrá a disposición de los ciudadanos información sobre todas las playas marítimas y continentales censadas a nivel nacional y europeo, y facilitará asimismo el acceso a portales autonómicos y municipales sobre sus zonas de aguas de baño.

CLASIFICACIÓN DE LAS AGUAS

Según los nuevos criterios sanitarios de la Unión Europea para clasificar y evaluar anualmente la calidad de las aguas de baño, ésta puede ser insuficiente, suficiente, buena y excelente. Se determina, asimismo, que para el año 2015 todas las aguas de baño sean, al menos, de calidad suficiente.

La norma incluye la playa entre las aguas de baño y exige que se cumplan en su caso los requisitos de calidad establecidos, basados principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

INFORMACIÓN AL CIUDADANO

En relación a los ciudadanos, el real decreto establece que deberán recibir información suficiente y rápida, por mecanismos como Internet, al menos sobre el censo de las zonas de aguas de baño, su perfil, la clasificación de las mismas en los últimos tres años y los resultados de los controles efectuados desde la última clasificación.

Cuando las aguas de baño estén expuestas a contaminación o se prohíba el baño, la información deberá ampliarse a las causas de la contaminación, las medidas adoptadas y duración prevista de la incidencia.

http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=1000

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