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Las federaciones deportivas se regulan por leyes y decretos relacionados con el deporte y, según se puede leer, con el ordenamiento jurídico deportivo. Se comprueba que tienen bastantes funciones por cumplir, todas ellas de carácter deportivo, que muchas veces son olvidadas por dichas federaciones. Como también se puede observar, en ningún artículo de ninguna Ley o Decreto se otorga a las federaciones deportivas competencias o funciones en materia de formación de socorristas acuáticos profesionales, que no son técnicos deportivos que enseñan y entrenan o deportistas que practican un deporte, y sí trabajadores relacionados con un campo de la salud muy importante, el de la prevención de accidentes acuáticos y ahogamientos, así como el de la intervención ante situaciones de emergencia, realizando los rescates acuáticos y los primeros auxilios necesarios. Las federaciones deportivas no pueden establecer de “motu propio” competencias o funciones que no les otorgan las leyes y decretos que regulan jurídicamente sus actividades. Y, sin embargo, sí que deberían esforzarse al máximo por cumplir las funciones que les indican leyes y decretos. Todo lo que dice la ILS (Federación Internacional de Salvamento Deportivo) sobre la FESS (Federación Española de Salvamento y Socorrismo) se refiere a sus diplomas particulares de socorrismo, que son únicamente válidos en el entorno de la ILS, que insistimos que es una federación internacional, compuesta por federaciones deportivas nacionales, pero nada más, sin ninguna competencia en la formación de ningún tipo de profesionales en ningún país. No puede ser un juego, un deporte o sólo un acto voluntario la formación, cualificación y responsabilidad de los profesionales de un trabajo en el que es frecuente que la vida esté en juego. Lugares en los que puede consultarse legislación deportiva: - http://www.csd.mec.es/ley/index.htm - http://www.noticias.juridicas.com/
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