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SEGUIMOS INSISTIENDO: Seguimos insistiendo en que existe un desconocimiento generalizado sobre el socorrismo y la formación en este campo profesional. INSISTIMOS: profesional y no deportivo (como las federaciones), profesional y no de voluntariado (como algunas organizaciones no gubernamentales). Seguimos insistiendo en que todavía no hay nada regulado a nivel estatal y que cualquier pretensión de regular este campo en niveles autonómicos o locales no pueden ir hacia la legalización de los monopolios y menos aún otorgando funciones a entidades que no tienen una relación directa con el mundo laboral y profesional del socorrismo, puesto que algunas ONGs están dedicadas a fines humanitarios y no a la formación de profesionales y las federaciones deportivas (incluida la de salvamento y socorrismo, que debería llamarse de salvamento deportivo) son claramente entidades deportivas reguladas por las leyes del deporte, en las que no se recoge en ningún punto la formación de profesionales en un sector relacionado con la salud y la seguridad de personas. Seguimos insistiendo en que es un tema que nos preocupa y por el que estamos dispuestos a todo. Somos muchos (empresas, asociaciones, fundaciones, trabajadores, etc.) los que buscamos lo mejor en este sector profesional y también muchos los que con nuestro número demostramos que es algo que tiene su trascendencia y que no sólo afecta a unos pocos. Las Administraciones Públicas competentes, dentro de su respectivo ámbito competencial, deberían adoptar las medidas necesarias para que se produzca un uso y disfrute tranquilo y seguro de instalaciones y espacios naturales acuáticos. Bien, así es, esta necesidad les obliga a buscar, entre otros objetivos, que el socorrista tenga una adecuada formación, la mejor posible, venga de donde venga y cumpliendo los mínimos que se consideren los más oportunos (para lo que ya está el referente de la cualificación profesional aparecida en el BOE y preparada por el propio Ministerio de Educación y Ciencia). Pero no deberían caer en el error de limitar o confiar esa formación a organismos concretos, algunos sin competencias en materia de formación profesional y, además, sin hacer referencia a unos criterios mínimos para que esa formación sea la adecuada. Lo verdaderamente importante es que los socorristas dispongan de los conocimientos suficientes en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, ya que es el objetivo a conseguir, pero venga de donde venga la consecución de esos conocimientos, ya que lo contrario sería monopolizar. La clave está en marcar los criterios para conseguir esa formación y conocimientos (que insistimos en que ya está el referente publicado en el BOE), después cualquier entidad, sea pública o privada, sea asociación o fundación, sea lo que sea, si cumple los criterios, podrá impartir dicha formación. Esto es lo que se debe regular: los criterios, las exigencias, los niveles, el profesorado, las instalaciones. Y después qué pasos y documentos deben entregar a la administración autonómica competente las entidades (sean las que sean) que deseen dedicarse a este tipo de formación. Cuando se habla de titulación adecuada, expedida o reconocida por un organismo o institución oficial, se está cayendo en el error del desconocimiento. Esto es necesario dejarlo claro e insistir todo lo que sea preciso. NO HAY TITULACIONES EN SOCORRISMO. Las titulaciones no se otorgan por cualquier entidad porque así lo decida la propia entidad, no puede venir la empresa tal o la federación cual y decir que otorga títulos, ya que no tienen competencia para hacerlo. Las titulaciones se otorgan por organismos públicos que tienen competencia para hacerlo y después de una enseñanza reglada. Así es que no pueden hacer mención a títulos, ni a titulaciones, pero sí a certificados de formación y poco más. La competencia para impartir enseñanzas en materia de salvamento acuático y primeros auxilios no está definida en ninguna ley ni normativa. Es otro de los desconocimientos que existen. Y lo que está suficientemente claro y demostrado es que no se puede, o mejor dicho no se debe, que por una decisión de una o varias personas (ya sean directores generales o lo que sean) una formación concreta sólo la puedan acometer la entidades que ellos elijan. Hacerlo así, en nuestra opinión, es absurdo, lo más parecido al monopolio y al favoritismo político, y, por supuesto, contrario a las leyes. Podríamos compararlo con el ejemplo siguiente: la Dirección General de Tráfico sólo admite para dar formación para sacar el carné de conducir a 4 autoescuelas que ellos dicen. ¿Alguien se puede imaginar algo parecido? El Director General que tomara esa decisión, o sólo la comentara, no duraba ni un minuto en su cargo y, evidentemente, sería acusado de favorecer a amigos, etc., etc. Valdrían también otros muchos ejemplos: que sólo 4 universidades pudieran formar licenciados y doctores, que sólo 4 academias pudieran preparar a la gente para las oposiciones, que sólo 4 colegios o institutos pudieran dar clase en enseñanza primaria o secundaria. Es absurdo si se puede percibir la trascendencia de los ejemplos. Pues bien, lo mismo pasa en socorrismo, cualquier entidad puede dar formación y la administración lo que debe hacer es marcar las exigencias de esa formación (que otra vez insistimos en que ya está el referente publicado en el BOE) y no decir qué 4 entidades pueden darla. Este planteamiento debe entenderlo cualquier persona medianamente inteligente y que también tenga objetividad. En nuestra opinión, cualquier juez lo tendría muy claro desde el principio. En cuanto a señalar a una federación deportiva para impartir enseñanzas relacionadas con la seguridad de las personas y su salud es tan absurdo como lo anterior. Primero hay que recordar que ninguna ley del deporte (ni nacional, ni autonómica) otorgan esa posibilidad entre las funciones de las federaciones, lo único que marcan es la función de la formación de técnicos deportivos, pero para su deporte, que nada tiene que ver con una profesión y un trabajo concretos en los que se acomete la seguridad y la salud de las personas. Aquí habría que recordar a los que toman decisiones absurdas que las federaciones de salvamento y socorrismo durante el pasado acometieron esa formación porque no había nada regulado y que lo hacían, sobre todo, para conseguir vías de financiación para el deporte. Pero desde la aparición de las leyes del deporte quedan muy claras las funciones federativas, todas de índole deportivo, y entre ellas no aparece ninguna vinculada a la formación de profesionales o trabajadores de la seguridad y la salud. Como ya se ha señalado antes, este planteamiento debe entenderlo cualquier persona medianamente inteligente y que también tenga objetividad y de nuevo podemos afirmar que, en nuestra opinión, cualquier juez lo tendría muy claro desde el principio. Volvamos a los ejemplos, podemos ver algunos: es como si la federación de automovilismo diera la formación para los conductores de ambulancias (ya sabemos que no es así), o como si la federación de aeronáutica diera la formación para los pilotos de aviones que apagan incendios o para los pilotos de helicópteros de emergencias (ya sabemos que no es así), o como si la federación de tiro diera la formación para los guardias civiles o los policías (ya sabemos que no es así), o como si la federación de actividades subacuáticas diera la formación de los buceadores profesionales que sueldan o construyen bajo el agua (ya sabemos que no es así), o como si la federación de vela o la de motonáutica dieran la formación de los marineros o pescadores (ya sabemos que no es así). Como se puede ver, los ejemplos son numerosos y suficientemente claros para entender este tema y para demostrar que ninguna federación deportiva tiene competencias en la formación de profesionales o trabajadores, fuera de su propio deporte. Y para eso están las leyes del deporte, que se lean. Es fácil conseguir las leyes del deporte y decretos (nacional y autonómicos), en los que se habla de las federaciones y sus funciones. También es muy fácil conseguir y comprobar lo que dice la ley de la formación profesional y los decretos sobre las cualificaciones profesionales, incluida la Cualificación Profesional de Socorrismo en Instalaciones Acuáticas, publicada en el BOE el 9 de marzo de 2004. Por todo esto no estaría de más que desde el sector profesional del socorrismo comenzáramos a pedir: 1º. Antes de realizar normativas sobre un campo concreto que se asesoren suficientemente por expertos independientes de nivel autonómico y nacional en ese campo. Después de lo cual pueden llegar a un documento base que sirviera como propuesta de trabajo. 2º. Que se reúnan con todas las entidades y sectores afectados (empresas y representantes de trabajadores) para presentar el documento base o propuesta y se conociera y debatiera por todos. 3º. Que la normativa definitiva pase todos los filtros posibles en asesorías legales. Así debería ser la forma más lógica y normal de hacer las cosas, sobre todo si tenemos en cuenta que nuestra petición se relaciona con un sector en el que la seguridad y la salud de las personas es lo que está en juego.
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